Reglamento de régimen interno
Condiciones de uso del albergue
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente normativa es la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue Balcón del Val de Cerezo de Abajo.
El albergue es un equipamiento destinado al alojamiento y estancia de alberguistas.
Condiciones de alojamiento
Artículo 2.- Condiciones.
El uso de servicios y dependencias del albergue estará sujeto al pago de las tarifas vigentes aprobadas por la dirección del albergue.
Se establecerán distintas tarifas de precios públicos en función de la temporada (alta o baja) y del tipo de clientes (jóvenes, adultos, grupos familiares, asociaciones, ong’s). Dichas tarifas se aplicarán en régimen de sólo alojamiento, media pensión y pensión completa.
Artículo 3.- Alberguistas.
Para hacer uso de los servicios y actividades como grupo, deberá estar compuesto al menos por 15 personas, excepto en campañas en que el número dependerá de las características de las mismas.
Artículo 4.- Menores de edad.
Si las personas que componen el grupo fuesen menores de edad deberán ir acompañadas, como mínimo, de una persona adulta por cada 10 jóvenes y de una por cada 7 si son menores de seis años. Todo grupo designará una persona como responsable del mismo durante el periodo de estancia en el albergue, indicando un número móvil de contacto.
Los menores deberán disponer de autorización expresa por parte de sus padres o tutores, referente a la actividad y sus responsables.
Artículo 5.- Horarios.
Cada grupo de usuarios tendrá asignado un calendario de entrada y salida, que será concertado con la dirección del albergue y que deberán ser respetado por los participantes.
Artículo 6.- Organización.
La atribución de plazas y dormitorios se realizará teniendo en cuenta la mejor organización, distribución y aprovechamiento del establecimiento para el mayor número de personas usuarias teniendo en cuenta la disponibilidad de la instalación a criterio de la dirección del albergue.
Artículo 7.- Convivencia
En el albergue está prohibido fumar dentro de sus instalaciones, el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y no se permitirá la entrada de animales, a excepción de los perros guía.
Solicitud de Reservas
Artículo 8.- Condiciones.
1.- Las condiciones de reserva serán la disponibilidad de plazas y el cumplimiento de las condiciones administrativas correspondientes.
2.- La solicitud de estancia se realizará por escrito a través de internet, vía e-mail, vía telefónica o directamente en el propio albergue.
3.- Todas las reservas quedarán sujetas a posibles modificaciones originadas por actividades propias del albergue.
Artículo 9.- Abono
1.- El abono del anticipo, al que se refiere el Art. 10, deberá ser realizado en el plazo máximo de 10 días naturales desde la formalización de la reserva. De no hacerse así, aquélla perderá su efectividad, siendo anulada por la dirección del albergue a todos los efectos.
En el caso de realizarse la reserva con menos de 10 días de plazo, se deberá realizar ese abono como máximo en las 24 h. siguientes.
2.- En la reserva, el usuario designará al responsable del grupo, que permanecerá con el mismo durante todo el tiempo que se haga uso de los servicios del Albergue. En caso de variación de dicha persona, se notificará inmediatamente a la dirección del albergue.
3.- En el momento de la presentación del grupo en el establecimiento, la persona responsable a que se refiere el punto 2 se identificará como tal ante la dirección del albergue, presentará el justificante de la reserva, confirmará el número de personas usuarias, entregará la relación nominal de las mismos con especificación de quienes sean monitores/as, profesores/as o encargados/as de cometidos similares, e informará sobre cualquier modificación o particularidad del grupo.
4.- Las personas demandantes de estancia sin previa reserva serán admitidas siempre que existan plazas disponibles y previa cumplimentación de los requisitos administrativos establecidos.
5.- En el caso de que la reserva incorpore peticiones de dietas especiales, casos de alergias alimentarias, etc., será necesario presentar la solicitud de la dieta especial indicando el tipo de dieta y los productos alérgenos que no deben incorporarse en ella.
Pagos y Cancelaciones
Artículo 10.- Pagos.
Las personas usuarias abonarán un anticipo a la firma del contrato del 10% del total en concepto de reserva y se estimará pago a cuenta del importe total de los servicios contratados en la cuantía que establezca la dirección del albergue.
El albergue no adquirirá ningún compromiso en tanto no se produzca el abono de dicho anticipo a cuenta, de manera que el impreso de la reserva sólo será válido cuando este acompañado del justificante de ingreso.
El pago del resto del importe de la estancia se realizará en el momento del registro de entrada, descontando la cantidad anticipada a cuenta.
Concluida la estancia, se procederá a la liquidación del resto de todos los servicios utilizados y de los posibles daños que se hubieran producido por el mal uso de las instalaciones.
La factura recogerá de manera desglosada todos los conceptos que la componen.
El albergue está obligado a informar a la persona usuaria, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de cancelación.
La persona usuaria tiene derecho a cancelar la reserva confirmada, sin ninguna penalización, siempre que se haga antes de los 10 días anteriores a la fecha de llegada, salvo pacto en contrario.
Si la cancelación se produce en los 7 días anteriores a la fecha de entrada en el albergue se deberá abonar el 30% del importe en concepto de gastos y materias primas ya comprometidas.
En caso de cancelación por fuerza mayor, esta deberá ser justificada por escrito. La cancelación de la reserva en cualquiera de los casos deberá hacerse de forma fehaciente con confirmación expresa de la misma.
Normas generales de convivencia
Artículo 11.- Convivencia.
Normas de conducta:
- Los alberguistas tendrán un comportamiento respetuoso con el personal y con el resto de clientes haciéndose responsable de sus actos. El cliente exime de toda responsabilidad derivada de sus actos al titular y los responsables del albergue.
- Respetar el sueño de las demás personas durante la noche.
- Evitar altercados.
- Seguir las indicaciones pertinentes que reciban del personal encargado de hacer cumplir la presente Normativa de Régimen Interno.
- Ante cualquier molestia o acto irrespetuoso causado a los clientes o al personal del albergue queda reservado el derecho de admisión.
- No está permitido fumar en ninguna de las dependencias del albergue.
- No está permitido introducir o beber bebidas alcohólicas en todas las instalaciones del albergue.
- El horario de silencio será a las 23:00 a 8:00 h. Se ruega respeten las horas de descanso.
- El albergue no acepta mascotas, a excepción de perros guía.
- Los desayunos, almuerzos y cenas se consideran actos colectivos. Los horarios establecidos para los servicios han de respetarse para el bien de la colectividad, la organización y el buen orden en el establecimiento.
- Las entradas y salidas se efectuarán siempre por las puertas destinadas a este fin, nunca se utilizarán para ello las ventanas, balcones ni otro tipo de huecos al exterior.
- Toda persona usuaria del albergue deberá cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal, así como vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes.
Artículo 12.- Registro de Entrada y Salida.
Registro de entrada:
- El registro de entrada se realizará a partir de las 13:00h. En caso de llegar más tarde de las 18.00 se debe avisar al albergue.
- Para realizar el registro de entrada debe presentarse un documento de identidad con foto, carné de conducir o pasaporte. Los ciudadanos/as de fuera de UE sólo con pasaporte.
- El importe total de la estancia pendiente de pago se cobrará en el momento del registro de entrada.
- Si los detalles proporcionados en el momento de la reserva no son correctos ésta no se confirmará.
Registro de salida:
- El registro de salida deberá realizarse antes de las 10.30 h.
- En caso de que un cliente quiera finalizar su estancia anticipadamente, no se le devolverá el importe ya pagado.
Artículo 13.- Instalaciones.
Habitaciones:
- Las habitaciones son para dormir. Respeten las horas de descanso y a sus compañeros/as de habitación.
- Todas las habitaciones disponen de armarios individuales. En caso de robo el albergue no se hace responsable.
- No está permitido almacenar o consumir alimentos o bebidas en las habitaciones.
- El horario de limpieza de las habitaciones es de 10.30 a 13.00. Se ruega faciliten las tareas de limpieza al personal del albergue.
Servicios e instalaciones:
- El horario de desayuno es de 08.00 a 10.00 h.
- Las comidas se realizarán en el comedor o en lugares destinados a este objeto por la dirección del albergue. En los dormitorios no está permitido preparar o consumir comidas.
- El albergue dispone de salas de ocio con TV, libros y juegos de mesa, de uso libre para clientes.
- No se puede sacar al exterior muebles, colchones y demás objetos del establecimiento.
- Los usuarios deben respetar el orden y distribución de muebles. Bajo ningún concepto se podrá alterar el mismo.
Horarios de los servicios.
El albergue dispondrá de un servicio de atención permanente las 24 horas, ya sea con personal o bien con medios tecnológicos sustitutivos, permitiendo el acceso las 24 horas del día, garantizando la atención por personal del albergue de 9,00 a 21,00h en horario ininterrumpido.
El Albergue dispondrá de un tablón informativo ubicado en un lugar bien visible. En él la Dirección publicará las disposiciones generales y particulares que han de regir el establecimiento. En particular, el régimen de horarios de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones del albergue: habitaciones, cocina, desayuno, almuerzo, cena, administración, apertura y cierre de instalaciones, etc.
El horario de silencio total en el albergue será de 23,00 h. a 8,00 h.
Mobiliario, Desperfectos y Reparaciones.
Toda persona usuaria deberá tener cuidado con la conservación del edificio, instalaciones y mobiliario, especialmente de su habitación, cama o litera y taquilla, no fijando carteles ni otros objetos que puedan deteriorarlos, ni en paredes puertas y ventanas. Será responsable de cuantos desperfectos le sean imputables, y en su caso, deberá dar cuenta de las incidencias a la dirección del albergue, tanto de los desperfectos ocasionados, como de los observados.
En todo caso, quien cause deterioros en las instalaciones o materiales cedidos responderá de los daños y perjuicios ocasionados. Dicha responsabilidad y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder, se exigirán conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente a los establecimientos de uso temporal de la Comunidad de Castilla y León.
Por razones de seguridad, estará totalmente prohibido el uso de hornillos, estufas, acumuladores, etc. Están exentos de esta autorización los cargadores de móviles, de ordenadores, cámaras de fotos, tablets….
Asistencia sanitaria.
El albergue dispone de un botiquín de primeros auxilios, pero no de personal sanitario que lo atienda ni de medio de transporte.
Visitas
Con carácter general, no se admitirán visitas a las personas alberguistas dentro de la instalación, ni podrán éstos invitar a comer a otras personas. El acceso de personas invitadas al Albergue se hará previa autorización expresa de la dirección del albergue y de acuerdo con las instrucciones expresadas.
Derechos y obligaciones de los Alberguistas
Artículo 14.- Derechos del Alberguista.
Serán derechos de cualquier usuario del albergue, los siguientes:
- Utilizar las instalaciones y servicios contratados de acuerdo con el presente reglamento y con la normativa interna del albergue.
- Recibir información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
- Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, los recibos correspondientes a la misma.
- Formular quejas o reclamaciones, para lo cual tendrán a su disposición los medios adecuados para ello, la hoja de reclamaciones y el cuestionario de satisfacción.
- Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos en la legislación vigente de aplicación.
Artículo 15.- Obligaciones del Alberguista.
Serán obligaciones de toda persona usuaria del albergue, las siguientes:
- Respetar lo establecido en el presente reglamento del albergue y las instrucciones que dicte la dirección del albergue.
- Hacer un buen uso de las instalaciones y de su equipamiento y servicios.
- Comunicar a la plantilla de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas y deficiencias de las instalaciones que observen.
- Respetar los derechos de las demás personas, especialmente en las reservas de salas y espacios comunes previamente concedidos.
- Comportarse correctamente en las instalaciones facilitando en todo momento la labor del personal del albergue y la convivencia con otras personas usuarias.
- Abonar los precios que se exijan por la utilización de los servicios y las instalaciones del albergue.
- Respetar los horarios de apertura y cierre del albergue, atendiendo las indicaciones de la plantilla en este sentido.
- Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de la legislación vigente o del presente reglamento.
Régimen sancionador
Artículo 16.-Incumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Normativa o en las instrucciones que en orden a su aplicación dicte el responsable del albergue, constituye infracción administrativa sancionable.
En el supuesto de incumplimiento grave de dicha reglamentación, las personas usuarias podrán ser desalojados de inmediato del albergue, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Artículo 17.- Motivos de expulsión.
Podrá expulsarse del albergue y/o prohibirse la entrada por un período de entre uno y cinco años, en función de la gravedad de los hechos, a aquellas personas o grupos que incumplan lo dispuesto en este reglamento o en la normativa interna del albergue.
En concreto, constituirán motivos para la expulsión y/o prohibición, entre otros, los siguientes:
- El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones o materiales cedidos o el de las salas y dependencias comunes.
- La reiterada desobediencia a las instrucciones de la dirección del albergue.
- El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los servicios o de la convivencia con otras personas usuarias del albergue.
- El impago de los precios exigibles por la utilización de los servicios, las salas y otras dependencias del albergue.
- La utilización de las instalaciones o materiales cedidos o de las salas y demás dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.
Artículo 18.- Reclamaciones.
A los efectos de las garantías de los derechos que asisten a las personas alberguistas, existirá a disposición de los mismos un Libro de Reclamaciones.
Cualquier persona usuaria, previa exhibición de su DNI o pasaporte podrá utilizar el Libro de Reclamaciones haciendo constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y domicilio. En tiempo y forma, se procederá a contestar por escrito o, si fuere el caso, en el mismo lugar verbalmente.
Disposiciones finales
Primera. – Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en la presente Normativa, será resuelta provisionalmente por la dirección del albergue, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas.
Segunda. – Es competencia de la dirección del albergue la aprobación de instrucciones y circulares que desarrollen lo establecido en esta Normativa.